Opinión
Punto de vista

Conciencia política de Estado

Abel Niquinga Ruiz, director jurídico de la Coordinadora Andina de los Derechos Humanos CADHU - Ecuador.

Por Abel Niquinga Ruiz (*)

La soberanía del ser humano, es el epítome de la dignidad, la conciencia de libertad que constituye un Gobierno para revolucionar el Status Quo, esto significa que nada es eterno y ningún paradigma se mantiene vigente.

Cuando se identifica (thymos) a través de los sentidos, a la integridad psíquica y física, el derecho a la vida se cimenta en la norma jurídica, como concepto inviolable, irrenunciable, intangible, imprescriptible (legitimidad).

Cuando la intención legislativa (afectio societatis), prescribe el derecho innato o adquirido, en la norma jurídica, se instituye la ley (legalidad).

Como los derechos humanos tienen prevalencia sobre otros derechos (ius puniendi / ius piaculum), su condición es constitucional en el orden jurídico.

El derecho a la reacción social (insurgencia), comprende señalar la acción injusta que causa alarma social, el acto prohibido que transgrede un orden primario de relaciones sociales, y negar aquello que es negativo en la administración de la cosa pública.

La norma constitucional tutela el derecho a la resistencia, como derecho político fundamental, para fiscalizar los actos de Gobierno/Estado.

La conducta política ciudadana, es la consciencia de Estado, sobre los bienes nacionales (patrimonio): petróleo, minas, gas, agua, transporte público aéreo marítimo y terrestre, electricidad, espectro radioeléctrico, nevados, montañas, bosques, humedales, ríos, lagos, lagunas, islas, islotes, caminos de todo orden, puertos, aeropuertos, cascadas, edificios institucionales, plantas eléctricas, oleoductos, gasoductos, refinerías, ensenadas, deltas, empresas públicas...

El patrimonio del Estado nace de los Tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales y de mejoras. Su fuente permanente son todas las actividades económicas autorizadas y registradas por el sistema fiscal.

La Cuenta Única del Tesoro Nacional, se distribuye de acuerdo a una planificación presupuestaria anual.

El Presupuesto General del Estado, tiene ingresos permanentes e ingresos no permanentes (tributos); y, egresos permanentes (remuneraciones, mantenimiento de infraestructura, servicios básicos y equipamiento) y egresos no permanentes (inversiones y asistencia social).

El antecedente del Presupuesto General del Estado, es el Plan Operativo Anual y el Plan Anual de Contrataciones, vinculados al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los niveles de Gobierno.

La distribución del Presupuesto General del Estado, es de acuerdo a la superficie territorial, población, identificación de necesidades básicas y emergentes.

La programación del Presupuesto General del Estado, se establece a través de las partidas o cédulas presupuestarias, estos documentos de contabilidad gubernamental, como los comprobantes únicos de registros, permiten identificar el origen y destino de recursos públicos y quienes son responsables de su ejecución.

En definitiva, el Estado se concibe como República, a causa de la representación de todos los sectores sociales en la administración de los recursos públicos.

(*) Director jurídico de la Coordinadora Andina de los Derechos Humanos CADHU - Ecuador.

Lectores: 1062

Envianos tu comentario