Opinión
Recursos

Fiscalizar: un deber moral

Abel Niquinga Ruiz, Director Jurídico de la Coordinadora Andina de los Derechos Humanos CADHU - Ecuador.

Por Abel Niquinga Ruiz, Director Jurídico de la Coordinadora Andina de los Derechos Humanos CADHU - Ecuador.

La norma jurídica prescribe que los recursos públicos son: todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan. Inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

En el mismo orden, reza en la norma jurídica, que: los recursos públicos, no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.

Los recursos públicos nacen de las actividades económico-tributarias de los ciudadanos, de forma consuetudinaria (presupuesto general del estado). Todos los seres humanos tributan (impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras) al Estado de forma directa o indirecta, no importa la edad o status social, porque una de las fuentes del tesoro nacional es el consumo de bienes y servicios básicos.

Por eso, la teoría de que "unos pagan impuestos y otros no" es FALSA, desde la compra de un pan, hasta el consumo de agua luz o internet, existe pago directo o indirecto de impuestos, o sino, los contadores no tomarían en cuenta los costos indirectos en el giro comercial para la declaración tributaria. Solo hay que revisar las deducciones, exenciones y exoneraciones tributarias, que permiten las declaraciones en cero.

No existe "reserva" o "confidencialidad" alguna, tampoco "restricciones" para conocer sobre la administración de los recursos públicos del sistema de seguridad social pública o de la fuerza pública: no hay ley o norma jurídica alguna que señale tamaña barbaridad. Todos los servidores públicos están obligados a rendir cuentas de sus actos gubernamentales, sin excepción alguna.

La administración de los recursos públicos, nace de una planificación (plan operativo anual / plan anual de contrataciones) para el siguiente año fiscal, esto es aprobado por el aparato legislativo y las máximas autoridades, con la participación ciudadana (silla vacía / asambleas).

Cualquier "acuerdo de confidencialidad" sobre la administración de los recursos públicos que se obligue a un servidor público firmar, es ilegal e inmoral.

Existen mecanismos jurídicos para acceder a la información y fiscalizar:

1- Acción civil de rendición de cuentas.

2- Auditoría (examen especial) solicitada por cualquier socio / accionista / participante / pensionista / a la Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Defensoría del Pueblo.

3- Acción Constitucional de Protección.

4- Acción Constitucional de Habeas Data.

5- Acción Constitucional de Medidas Cautelares.

6.- Acción Constitucional de Acceso a la Información Pública.

7- Acción civil de diligencias preparatorias.

8- Acción penal de acto urgente.

9- Acción Constitucional de Derecho de Petición.

10- La silla vacía. Participación en las discusiones gubernamentales.

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